El delito culposo o imprudente en Derecho penal y su regulación en el COIP

En este trabajo, se adopta una postura que explica que el tipo objetivo del delito imprudente no difiere en absoluto respecto del tipo objetivo del delito doloso y, por tanto, su diferenciación está en el lado subjetivo del tipo. La primera consecuencia relevante sería que la imputación objetiva y sus subinstitutos dogmáticos rigen de igual modo en ambas modalidades. Para construir nuestra postura hemos partido del par normativo-intelectivo conocimiento/no conocimiento relevante jurídico-penalmente. Además, hemos propuesto una normativización de las especies de culpa que las entienda...


























































