La compatibilidad jurídica entre el derecho del estado en la sucesión intestada y como titular de bienes vacantes

Decia mi maestro Ferrandis Vilella que, en la sucesion intestada, la ley llama primero a los descendientes, luego a los ascendientes y luego al conyuge viudo y a algunos colaterales, suponiendo cual habria sido la voluntad del causante si hubiera otorgado testamento y tomando su personalidad "de prestado," ya que el legislador sospecha que el carino del de cuius, primero desciende, luego asciende y luego se extiende. Pero lo del carino del de cuius quiebra cuando no quedan ni siquiera colaterales en el cuarto grado, pues entonces, que la ley llame al Estado no parece que sea producto de una...
